CPSL – Cumplimiento de RRHH

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La Ley de Servicios de Protección Infantil (CPSL, por sus siglas en inglés) requiere que ciertas personas obtengan autorizaciones para trabajar o ser voluntarios con niños en Pensilvania.

Referencia: CPSL Categoría

Descripción

La Ley de Servicios de Protección Infantil (CPSL, por sus siglas en inglés) requiere que ciertas personas obtengan autorizaciones para trabajar o ser voluntarios con niños en Pensilvania. Según la CPSL (última modificación de enero de 2020 a través de HB 1051), las siguientes personas ahora deben obtener autorizaciones:

  • Un empleado de los servicios de cuidado infantil.
  • Un proveedor independiente de servicios de cuidado infantil en un hogar de cuidado infantil familiar
  • Una persona de 14 años de edad o mayor que solicita o tiene un puesto remunerado como empleado de un programa, actividad o servicio como persona responsable del bienestar del niño o que tiene contacto directo con los niños
  • Si el programa, actividad o servicio es una pasantía, pasantía, estudio y trabajo, cooperativa o un programa similar, solo un adulto que solicite o tenga un puesto remunerado con un empleador que participe en la pasantía, pasantía, estudio y trabajo, co -op o programa similar con una escuela y a quien el empleador y la escuela identifican como el supervisor del niño y la persona responsable del bienestar del niño mientras el niño participa en el programa con el empleador debe obtener las autorizaciones.
  • Cualquier persona que busque proporcionar servicios de cuidado infantil bajo contrato con un centro o programa de cuidado infantil.
  • Una persona mayor de 18 años que resida durante al menos 30 días en un año calendario en los siguientes hogares que están sujetos a SUPERVISIÓN O licencia del departamento según los Artículos IX y X de la ley del 13 de junio de 1967 (PL31, Núm. 21), conocida como el Código de Bienestar Público:0 Un hogar que vive en familia .
    0 Un hogar comunitario para personas con discapacidad intelectual. 0 Una casa de acogida para niños.
  • Esto no incluye a una persona con discapacidad intelectual o discapacidad psiquiátrica crónica que recibe servicios en un hogar.
  • Una persona que solicite al departamento un certificado de cumplimiento o un certificado de registro para brindar cuidado infantil diurno en una residencia deberá incluir el registro de antecedentes penales y la información del registro de abuso infantil requerida en virtud de la sección 6344(b) para cada individuo de 18 años de edad o más. que resida en el hogar durante al menos 30 días en un año calendario. Página 5

Actualizado con CPSL, Reglamentos y Aclaraciones según lo dispuesto en KeepKidsSafe.pa.gov a partir de febrero de 2020,

  • Un padre adoptivo.
  • Un futuro padre adoptivo.
  • Una persona de 18 años de edad o mayor que reside en el hogar de un padre de crianza durante al menos 30 días en un año calendario o que reside en el hogar de un posible padre adoptivo durante al menos 30 días en un año calendario.
  • Empleados Escolares (De conformidad con lo dispuesto en la Ley 153 de 2014)
  • Voluntarios adultos con un servicio de cuidado infantil, una escuela o un programa, actividad o servicio responsable del bienestar del niño o que tienen contacto voluntario directo con los niños. Este documento organiza estos grupos de personas que requieren autorizaciones de una manera que ayuda a definir y ayuda a pensar a través de:
  1. Quién está obligado a recibir autorizaciones según la ley,
  2. Qué espacios libres se requieren, y
  3. Con qué frecuencia se deben renovar esas autorizaciones.

Una sección que ofrece aclaraciones adicionales centradas en la interpretación de las autorizaciones es

También incluido.

A continuación, este manual se enfoca en definir a los informantes obligatorios y con qué frecuencia deben ser capacitados. Aunque la mayoría de las personas que requieren autorizaciones también se consideran informantes obligatorios, las definiciones varían ligeramente. Esta última sección proporciona la información necesaria para garantizar que los empleados y voluntarios cumplan con estos requisitos de capacitación.

Por último, se cubren recomendaciones de políticas adicionales que mejor protegen a los niños. En combinación con los requisitos y recomendaciones de autorización y capacitación, esta última sección lo ayudará a crear políticas sólidas de protección infantil para su organización.

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