Protección para informantes obligatorios

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La información sobre casos de abuso infantil es confidencial, excepto en ciertos casos especificados por la ley. En la mayoría de las circunstancias, la identidad de una persona que hace un informe de sospecha de abuso o coopera en una investigación posterior se mantiene confidencial y la agencia del condado no puede divulgarla. Sin embargo, si la agencia del condado debe informar el caso a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los nombres de las personas que hicieron el informe o cooperaron en la investigación deben proporcionarse a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley si así lo solicitan. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben tratar a las fuentes de información ya las personas que cooperaron en la investigación como informantes confidenciales.

Todas las personas están protegidas de responsabilidad civil y penal si actúan de buena fe al informar, cooperar y consultar en las investigaciones, testificar en procedimientos como resultado del informe, tomar fotografías, organizar exámenes médicos y radiografías, llevar a un niño a protección. custodia (como lo permite la CPSL) y la admisión de un niño en un hospital público o privado. Se asume la buena fe de un informante obligatorio.

Las modificaciones a la CPSL han ampliado la inmunidad de responsabilidad para informar casos de servicios generales de protección y declarar en procedimientos como resultado del informe de servicios generales de protección. Además, los informantes obligatorios no pueden ser víctimas de discriminación laboral por haber realizado un informe.

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