Quiénes son los informantes obligatorios

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Los denunciantes obligatorios de abuso infantil son personas que están obligadas por ley a denunciar sospechas de abuso infantil. Hacen más del 75% de las llamadas a ChildLine, la línea directa del estado que funciona las 24 horas para denunciar el abuso infantil. A menudo son el único vínculo entre un niño y la seguridad contra el abuso. Es de vital importancia que los informantes obligatorios entiendan cómo reconocer el abuso infantil y cómo hacer informes que sean oportunos, completos y precisos.

Los informantes obligatorios generalmente son personas que entran en contacto con niños como parte de su empleo, práctica de su profesión y, a veces, como voluntarios en programas de atención a la niñez. La Ley de Servicios de Protección Infantil (CPSL) se modificó en 2014, incluidos cambios significativos en la lista de personas que tienen la obligación de denunciar sospechas de abuso infantil.

A partir del 31 de diciembre de 2014, estas personas se consideran informantes obligatorios según la Ley de Pensilvania:

  • Empleado escolar (alguien que es empleado de la escuela o que brinda un programa, actividad o servicio patrocinado por una escuela). Esto incluye un campamento/programa para jóvenes, un campamento o programa recreativo; programa deportivo o atlético, programa de extensión, programa de enriquecimiento y una tropa, club u organización similar;
  • Cualquier persona autorizada o certificada por el Departamento de Estado para ejercer en cualquier campo relacionado con la salud;
  • Un médico forense, médico forense o director de una funeraria;
  • Un empleado de un centro de atención médica o un proveedor autorizado por el Departamento de Salud que se dedica a la admisión, el examen, la atención o el tratamiento de personas;
  • Un empleado de un servicio de cuidado infantil que tiene contacto directo con niños en el curso de su empleo;
  • Clérigo, sacerdote, rabino, ministro, practicante de la ciencia cristiana, sanador religioso o líder espiritual de cualquier iglesia establecida regularmente u otra organización religiosa;
  • Una persona remunerada o no remunerada que, sobre la base de la función de la persona como parte integral de un programa, actividad o servicio programado regularmente, es una persona responsable del bienestar del niño o tiene contacto directo con los niños;
  • Un empleado de una agencia de servicios sociales que tiene contacto directo con niños en el curso del empleo;
  • Un proveedor de servicios médicos de emergencia certificado por el Departamento de Salud;
  • Un oficial del orden público o un oficial de la ley, incluido el Fiscal General, un fiscal de distrito, un oficial de policía estatal de Pensilvania y un oficial de policía municipal;
  • Un empleado de una biblioteca pública que tiene contacto directo con niños en el curso de su empleo;
  • Un contratista independiente que brinda un programa, actividad o servicio a una agencia, institución, organización u otra entidad, incluida una escuela u organización religiosa establecida regularmente, que es responsable del cuidado, supervisión, orientación o control de niños (pero no incluye personal administrativo o de apoyo que no tenga contacto directo con niños);
  • Una persona supervisada o administrada por una de las personas mencionadas anteriormente que tiene contacto directo con niños en el curso del empleo;
  • Un abogado afiliado a una agencia, institución, organización u otra entidad, incluida una escuela u organización religiosa establecida regularmente que es responsable del cuidado, supervisión, guía o control de los niños.
  • Un padre adoptivo.
  • Un miembro adulto de la familia que es una persona responsable del bienestar del niño y brinda servicios a un niño en un hogar de vida familiar, un hogar comunitario para personas con una discapacidad intelectual o un hogar de acogida para niños que están sujetos a la supervisión o licencia del departamento según los Artículos IX y X de la ley de 13 de junio de 1967 (PL31, No.21), conocida como Código de Bienestar Público.

Cualquiera puede y debe denunciar sospechas de abuso infantil; los informantes obligatorios deben denunciar sospechas de abuso.

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