Quién puede cometer abuso infantil

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La Ley de Servicios de Protección Infantil (CPSL) define quién puede ser considerado autor de un acto de abuso infantil como:

  • Un padre del niño;
  • Un cónyuge o ex cónyuge del padre del niño;
  • Un amante o ex amante de los padres del niño;
  • Una persona de 14 años de edad o mayor responsable del bienestar de un niño o que tenga contacto directo con niños como empleado de servicios de cuidado infantil, una escuela o a través de un programa, actividad o servicio;
  • Una persona de 14 años de edad o mayor que reside en el mismo hogar que el niño;
  • Un individuo de 18 años de edad o más que no reside en el mismo hogar que el niño pero está relacionado dentro del tercer grado de consanguinidad o afinidad por nacimiento o adopción con el niño;
  • Una persona de 18 años de edad o más que involucra a un niño en formas graves de trata de personas o trata sexual, según se definen esos términos en la sección 103 de la Ley de Protección de Víctimas de la Trata de 2000 (114 Stat. 1466, 22 USC 7102).

La Ley de Servicios de Protección Infantil (CPSL, por sus siglas en inglés) define quién puede ser considerado un perpetrador por no actuar, lo que permitió que ocurriera el abuso infantil como:

  • Un padre del niño;
  • Un cónyuge o ex cónyuge del padre del niño;
  • Un amante o ex amante de los padres del niño;
  • Persona de 18 años de edad o más que sea responsable del bienestar del niño;
  • Una persona de 18 años de edad o mayor que reside en el mismo hogar que el niño.

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